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Tengo una Clínica de Nutrición, ¿me afectan las restricciones de temperatura aprobadas por el Gobierno?

temperatura


El pasado 2 de agosto el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto-Ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Entre estas medidas se encuentran las siguientes:


a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º C

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º C

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%


Sin embargo, existen excepciones según el tipo de actividad que se realice en el edificio o centro, por ejemplo, los establecimientos sanitarios. Entonces, ¿cómo tengo que actuar si tengo una Clínica de Nutrición? Las clínicas de nutrición son centros sanitarios, sin embargo, la exención de la aplicación de los límites de temperatura previstos en la ley, afectan únicamente a aquellas instalaciones que fabrican, almacenan, distribuyen y/o suministran medicamentos y los principios activos empleados en su fabricación (laboratorios farmacéuticos, entidades de distribución, oficinas de farmacia, etc.), que deben contar con zonas que aseguren que se mantienen las condiciones de temperatura requeridas en su normativa específica y necesarias para la correcta conservación de los medicamentos o principios activos. 


Por tanto, no todas las clínicas pueden situarse en el ámbito de la excepción, y la decisión dependerá de responsabilidad de cada clínica, que deberá analizar su caso concreto. Si quieres conocer más sobre esta cuestión, consulta el Informe sobre la Obligatoriedad de las restricciones de temperatura en las Clínicas de Nutrición que ha elaborado el Equipo Jurídico del CODiNuCoVa para los y las colegiadas.

 

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