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Las nuevas deducciones autonómicas permiten desgravar los servicios de nutricionistas

agencia tributaria nutricionista

El Gobierno de la Comunitat Valenciana ha anunciado las nuevas deducciones autonómicas en materia de salud, gastos asociados a la práctica deportiva y actividades saludables aplicables desde el 1 de enero de 2023 y que incluyen los servicios prestados por dietistas-nutricionistas. En la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 por tanto darán derecho a deducción las cantidades que se hayan satisfecho por los siguientes conceptos (hasta un máximo de 150 euros):

  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética
  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas
  • También a grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas
  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado
  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos

Para poder beneficiarse de la deducción por acudir a un/a nutricionista el pago se deberá haber realizado vía tarjeta de crédito/débito o mediante factura. 

Respecto a los gastos de asistencia sanitaria se incluyen aquellos:

  • Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  • Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
  • Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  • Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
     

Para tener derecho a aplicar estas deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana, deberá cumplirse que:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros. En tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
  • Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No podrá hacerse en efectivo). A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente. Este deberá permitir inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.

 


Si quieres saber más consulta la Ley 7/2023 de la Generalitat, publicada el 13 de febrero de 2024 en el BOE

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